Asociación inscrita en el registro nacional de asociaciones. Sección: 1ª - Numero nacional: 622109 - NIF: G.42714337

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I.

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Art. 1. Denominación

Con la denominación ASOCIACIÓN EUROPEA DE NATURÓLOGOS - ASENAT, se constituye, por tiempo indefinido, una entidad sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Art. 2. Fines

La asociación tiene como finalidad fundamental promover:

• La investigación científica en el campo de la naturología y las técnicas naturales de la salud.
• El estudio y verificación de criterios y métodos adecuados para la formación profesional.
• El desarrollo y la difusión de la enseñanza y la práctica de la naturología y las técnicas naturales de la salud, en círculos científicos y entre profesionales calificados para practicarla.

Art. 3. Actividades

Para lograr estos objetivos, la asociación realizará las siguientes actividades:

a) Organizar y promover cursos de capacitación y actividades de supervisión de la naturología y las técnicas naturales de la salud, conferencias, seminarios de estudio, simposios, proyectos de investigación y cualquier otra iniciativa dirigida a lograr objetivos sociales.
b) Crear oportunidades de colaboración con individuos y organizaciones públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, mediante intercambios de académicos y profesores; a través de posibles convenciones o programas comunes.
c) Regular, de acuerdo con las leyes vigentes y mediante criterios apropiados, la actividad educativa de las escuelas y los estándares profesionales de los miembros que se unen a la asociación.
d) Realizar publicaciones científicas monográficas, publicaciones periódicas y boletines informativos destinados a difundir el conocimiento de la hipnosis clínica y experimental, de actividades e iniciativas relacionadas con ellos

Art. 4. Domicilio social

La Asociación establece su sede en C/ Partida Almiserá, 26.
03570 Alicante.
La asociación puede establecer sucursales periféricas y / o secciones locales que disfrutan de autonomía y están obligadas a cumplir con sus actividades de acuerdo con las normas legales y las directivas de los órganos de la Asociación.

Art. 5. Ámbito territorial

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será a nivel estatal, pero también realizará actividades a nivel internacional.

CAPÍTULO II.

ORGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 8.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.

Artículo 9.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 60 minutos.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidenta, o de quien haga las veces.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
k) La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
l) La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Estará formada por una Presidenta, una vicepresidenta, un Secretario y un Administrador, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
Su mandato tendrá una duración indefinida.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días (duración del periodo electoral previo a la reunión de la Asamblea que ha de designar a los miembros de la Junta Directiva) a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidenta y a petición de 1 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto de la Presidenta o de quien haga sus veces.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.- La Presidenta.

La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17. Vicepresidenta.

Serán funciones de la Vicepresidenta: sustituir a la Presidenta o al Administrador en todas sus funciones, en caso de ausencia, vacante o dimisión. Coejercer la representación de la Asociación junto a la Presidenta en aquellos casos en los que sea oportuno.

Artículo 18.- El Secretario.

El Administrador tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19.- El Administrador.

El Administrador recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidenta.

LOS ASOCIADOS

Artículo 20.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida (podrá añadirse otros requisitos que estimen convenientes), que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad. 

Artículo 21.- Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación. 

Artículo 22.- Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 23.- Derechos de los asociados

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 24.- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los miembros se dividen en Fundadores y Ordinarios.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 26.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo será el día que establezca la Asamblea General.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 28.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada 2/3 de los asociados.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.

Artículo 29.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.